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El Agua y la Constitución

El artículo 149 de nuestra Constitución dice que : “El Estado tiene competencias exclusivas sobre las siguientes materias…” y en el punto 22 se puede leer: “La legislación, ordenación y concesión de recursos y aprovechamientos hidráulicos cuando las aguas discurran por más de una Comunidad Autónoma, y la autorización de las instalaciones eléctricas cuando su aprovechamiento afecte a otra Comunidad o el transporte de energía salga de su ámbito territorial”.


Existiendo este artículo en nuestra Carta Magna no entiendo que tantos doctores en derecho, salvadores de la patria y demás allegados puedan estar realizando un Estatuto de por sí, ANTICONSTITUCIONAL, ya que se arroja competencias que NO PUEDE TENER.
 
Ya avisaba en este mismo blog hace año y medio  que el Estatuto de Castilla la Mancha no cumplía las leyes del juego patrio. Me produce asombro comprobar como la estupidez humana se empecina en hacer mal las cosas desde un principio. Hasta que la Constitución no se cambie y se quiten esas atribuciones que tiene respecto del agua, ningua Comunidad Autónoma puede hacer uso de este derecho. Ni Castilla la Mancha, ni Aragón, ni Cataluña, ni Valencia.

¿Tan difícil es que impere el sentido comùn? Que somos todos españoles. Ah, suscribo cien por cien las palabras de Valcárcel al llamar "cateto" a Barreda. Hay que ser muy zote para no saber, a estas alturas, que los campos de golf en Murcia no se riegan con aguas del Trasvase...qué atrevida es la ignorancia.
 

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